En qué casos te sirve

  • El otro progenitor no aporta nada para los hijos.
  • Lo que aporta no alcanza para los gastos reales del menor.
  • Necesitas aumentar o reducir una pensión ya fijada.
  • Hay una sentencia que no se está cumpliendo.

Documentos que conviene tener

  • Actas de nacimiento de los hijos
  • Comprobantes de gastos: escuela, salud, vivienda, alimentación
  • Datos laborales o de ingresos del obligado, si se conocen
  • Identificaciones y comprobante de domicilio

Los alimentos se fijan según las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, no con una cifra fija. Por eso la diferencia entre casos está en la prueba que se presenta.

Proceso

Cómo lo llevamos

01

Diagnóstico

Revisamos ingresos, gastos del menor y la situación de cada parte para saber qué es razonable pedir.

02

Demanda y pensión provisional

Al admitirse la demanda se solicita una pensión provisional mientras se resuelve el juicio.

03

Audiencia y pruebas

Se acreditan ingresos, gastos y necesidades. La carga de la prueba es clave en el resultado.

04

Sentencia y ejecución

Si no se paga, se solicita el descuento vía el patrón, el embargo o las medidas que autorice el juez.

Preguntas frecuentes

Dudas que nos hacen seguido

¿Desde cuándo se paga?

Se puede solicitar una pensión provisional desde que el juez admite la demanda, y se fija de forma definitiva en la sentencia.

¿Hasta qué edad se paga?

Por regla, hasta la mayoría de edad; puede extenderse en supuestos como estudios, discapacidad o cuando el hijo no puede sostenerse. Se analiza caso por caso.

¿Qué hago si no paga?

Se solicita la ejecución de la sentencia: descuento directo al salario, embargo de bienes o las medidas de apremio que correspondan.

¿Puedo aumentar la pensión?

Sí, cuando cambian las necesidades del menor o los ingresos del obligado. Se promueve un juicio de aumento aportando pruebas.

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